Actualidad

DIDA denuncia farmacias no entregan documentos necesarios para que afiliados compren medicamentos faltantes en otros establecimientos, violentando el Decreto 665-12

Director de la DIDA aborda que indican las resoluciones

DIDA denuncia farmacias no entregan documentos necesarios para que los afiliados compren medicamentos faltantes en otros establecimientos

La DIDA informa que una persona puede comprar medicamentos en varias farmacias

La DIDA informa que una persona puede comprar medicamentos en varias farmacias con copia de una misma receta y el formulario de dispensación parcial de medicamentos.

Santo Domingo, R.D. El director de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Elías Báez, informó que un monitoreo realizado en varias farmacias del Distrito Nacional evidenció el desconocimiento y la no aplicación del Formulario para la Dispensación Parcial de Medicamentos Ambulatorios en violación del Decreto 665-12 que establece el nuevo Reglamento de Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios y la Resolución No.00192-2013 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Director de la DIDA aborda que indican las resoluciones

Elías Báez indicó que estas normativas establecen que cuando una farmacia no cuente con la totalidad de los medicamentos contenidos en una receta, y que estos estén cubiertos por su seguro de salud, debe entregar al usuario dicho formulario completado, firmado y sellado por el representante de la farmacia de origen, copia de la receta sellada por la farmacia y copia de la factura de la compra del medicamento, para que el afiliado pueda adquirir los mismos en otros establecimientos.

Báez explicó que la no aplicación de dicha medida afecta a los afiliados, ya que se ven precisados a comprar las medicinas restantes con su dinero, sin la cobertura completa de su seguro, ni garantía de reembolso.

El director de la DIDA señaló que dicho monitoreo fue realizado tras recibir múltiples denuncias de incumplimiento revelando que ninguna de las farmacias visitadas estaban aplicando el procedimiento reglamentario y que en la mayoría de los casos el personal desconocía completamente la existencia del formulario. Solo una farmacia reportó tener conocimiento del mismo, pero reconoció que no lo aplica en la práctica.

Además, se detectaron otras barreras que pueden afectar el acceso a los medicamentos, como el rechazo de recetas médicas por errores en la redacción o por letras supuestamente ilegibles, error determinado por el personal de la farmacia, sin establecer mecanismos institucionales de solución para estos casos.

Ante esta situación, la DIDA exhortó a las farmacias, Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y autoridades reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social a garantizar la implementación efectiva del Formulario para la Dispensación Parcial Medicamentos Ambulatorios en todos los puntos de servicios, reforzar la capacitación del personal de las farmacias sobre el procedimiento y su obligatoriedad; así como establecer mecanismos claros de orientación al usuario en caso de rechazo de recetas por errores formales.

Recordó que es un derecho de los afiliados decidir entre esperar a que la farmacia complete los medicamentos o dirigirse a otra sucursal para adquirir la totalidad.

La DIDA informó que esta situación fue notificada a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a las ARS y a la Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos (ARAPF).https://dida.gob.do/

En la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), estamos comprometidos con garantizar el acceso a información clara, precisa y oportuna sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Nuestro objetivo es orientar y asistir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y deberes dentro del sistema, asegurando que reciban los beneficios que les corresponden de manera justa y transparente.

En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley.

Artículo 5.- «Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.»

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a los siguientes fines:

• Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias;

• Trámites o Transacciones Bilaterales:
«La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».

Te puede interesar leer: DIDA informa  asistió más de 5 mil afiliados  durante periodo navideño

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba